La crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 ha llevado a muchas empresas a adaptarse a la modalidad de teletrabajo en tiempo récord.

La intensidad del uso de esta modalidad de trabajo ha permitido descubrir sus ventajas laborales y de conciliación de la vida familiar y laboral.

Muy probablemente esta modalidad será, a partir de ahora, una forma habitual de prestación de servicios de los empleados en las empresas.

Con la experiencia adquirida en estos meses, y analizando la escasa regulación específica existente al respecto, consideramos imprescindible que la implementación del teletrabajo en las empresas quede regulada por un protocolo plasmado por escrito adecuado a cada particularidad, cuyo contenido mínimo debería ser el siguiente:

1. Acordar con la representación de los trabajadores, y en su ausencia, de forma individual con cada uno de los empleados que se acoja a dicha modalidad.
2. Establecer la causa del acuerdo de teletrabajo, su carácter indefinido o temporal, y su posible reversibilidad, ya sea por voluntad manifiesta de la empresa o por voluntad del trabajador.
3. Regular la forma total o parcial del Teletrabajo.
4. Determinar con exactitud la jornada laboral y el horario del empleado teletrabajador, así como el lugar y la forma de prestación de servicios.
5. Acceso a la formación e información interna de la empresa.
6. Registrar debidamente la jornada utilizando los medios telemáticos adecuados.
7. Regular los procedimientos de trabajo y los métodos para llevarlo a cabo.
8. Establecer sistemas de control de eficacia y rendimiento.
9. Control de la actividad laboral por la empresa mediante el acceso a los sistemas informáticos.
10. Identificar los medios de trabajo puestos a disposición del empleado y los aportados personalmente por éste, así como las posibles compensaciones.
11. Establecer el método de comunicación entre el trabajador y la empresa, así como la forma de comunicación entre el trabajador y los clientes.
12. Establecer qué gastos incurridos por el trabajador serán abonados por la empresa y su forma de pago.
13. Contactar con el servicio de prevención de riesgos laborales para evaluar el puesto de trabajo y las pautas a seguir por la empresa.
14. Identificar el espacio físico desde el que se debe ejercer la prestación del trabajo mediante el Teletrabajo, que aporte las mínimas garantías de salubridad, comodidad, protección de la confidencialidad, y de los medios de trabajo puestos a disposición del empleado.
15. Confidencialidad de los datos.
16. Regular las incidencias que puedan ser previsibles, y el protocolo de actuación ante situaciones de corte de suministros, de red informática, o de Wifi.
17. Responsabilidades ante los posibles daños sobre los medios y documentos propiedad de la empresa puestos a disposición del teletrabajador.
18. Seguros. Revisión del contrato de responsabilidad civil de la empresa en cuanto al cambio de ubicación de los empleados debido al teletrabajo.