El pasado 23 de noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una Guía sobre el tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos estableciendo unos criterios mucho más restrictivos que los que había aceptado hasta ese momento y ello, según dijo, para adaptarse a las Directrices 05/2022 de European Data Protection Board.

La AEPD asume que los datos biométricos son de categoría especial y que por lo tanto debe evaluarse si existe una ley que autorice su uso para el control de jornada o acceso a las oficinas (no es el caso actualmente en España) o si es necesario su tratamiento en el sentido de que no haya otro medio igual de eficaz y menos intrusivo (como es el caso de las tarjetas que pueden utilizar los empleados).  En la medida que existen otros medios de control, el tratamiento de datos biométricos deja de ser necesario, según dice la propia AEPD.

También dice la AEPD que el consentimiento explícito de los empleados no es suficiente dado que existe un desequilibrio entre el empleado y el empleador, lo que impide que el consentimiento pueda considerarse libre, afirmación que, aunque es discutible, es la que ha emitido a día de hoy la AEPD en este tema concreto. Si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa especificara la posibilidad de utilizar los datos biométricos, podría ser considerado válido como consentimiento, aunque igualmente debería analizarse el sistema utilizado y su necesidad e idoneidad y la empresa debería para ello realizar un exhaustivo examen (Evaluación de Impacto), que podría igualmente no ser apto para la AEPD por contradecir los nuevos criterios establecidos.

En definitiva, los nuevos criterios hacen muy difícil que los sistemas biométricos puedan ser utilizados actualmente por las empresas sin incurrir en el riesgo de ser sancionadas. En todo caso, habrá que ver cómo los aplica la AEPD. De momento, no ha establecido ningún periodo para que las empresas puedan adaptarse a los nuevos criterios y por consiguiente, ya resultan de aplicación.