El BOE del pasado 23 de septiembre de 2020 publicó el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043), que entrará en vigor a los 20 días de dicha publicación, con algunas excepciones:
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- este Real Decreto Ley no afecta al personal laboral de las administraciones públicas ni a los empleados públicos,
- ni a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren teletrabajando excepcionalmente con motivo de la actual situación sanitaria derivada de la Covid-19, mientras dure la pandemia. A éstos últimos, la empresa deberá facilitarles los medios necesarios para teletrabajar así como su mantenimiento, y deberá negociarse la manera de compensarles, en su caso, los gastos derivados del teletrabajo.
Como regla general, el nuevo Real Decreto Ley entiende como trabajo a distancia “regular” el que se desarrolla así al menos durante un 30% de la jornada laboral en un periodo de tres meses, salvo el llevado a cabo por menores, personal en prácticas o formación, que deberá ser de un mínimo del 50% de actividad presencial.
También fija el carácter voluntario del teletrabajo para empleador y trabajador. No procederán la extinción de la relación laboral ni la modificación sustancial de las condiciones laborales, por la negativa del trabajador a teletrabajar, por su solicitud para revertir el teletrabajo a trabajo presencial, o por su falta de adaptación o ineptitud sobrevenida.
El acuerdo entre el trabajador y el empleador para el trabajo a distancia habrá de formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y, en su caso, entregarse al representante legal de los trabajadores de la empresa. En este caso también será la empresa la que deba asumir los gastos relativos a equipos, herramientas, medios y consumibles que utilice el trabajador a distancia, y deberán contemplarse aspectos como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria (cumpliendo con el debido registro de entrada y salida) y la reversibilidad al trabajo presencial. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos salariales, de formación, promoción, prevención de riesgos laborales, etc, que los trabajadores presenciales.
Para el caso de que ya se trabajase a distancia con anterioridad a la actual situación sanitaria, las empresas tienen tres meses tras la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley para formalizar dichos acuerdos.
Además, se ha prorrogado el plan “MeCuida” hasta el 31 de enero de 2021, que dio carácter preferente del teletrabajo, con la obligación para las empresas de adaptar la jornada de los trabajadores que tengan que cuidar a menores o dependientes por causas derivadas la crisis sanitaria.
Y por otro lado, en caso de confinamiento y por tanto de imposibilidad de acudir al centro de trabajo, se asimilan las bajas a las ocasionadas por accidente laboral.
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