El pasado 5 de marzo de 2025, el Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) dictó sentencia confirmando la resolución de la División de Anulación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) en relación con la solicitud de nulidad interpuesta por la cantante Rosalía contra la marca “ROZALIYA”, marca registrada en la EUIPO por la empresa búlgara Raphael Europe Ltd (“Raphael Europe”).

La marca ROZALIYA fue registrada por Raphael Europe el 17 de mayo de 2016 en la clase 14 de la Clasificación de Niza, que comprende “Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos”.

Más de 5 años después del registro, el 8 de octubre de 2021, la cantante interpuso una solicitud de revocación de la marca basada en el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2017/1001, que establece la posibilidad de declarar la caducidad de una marca si no ha sido objeto de un uso efectivo y continuo en la Unión durante un período ininterrumpido de cinco años para los productos o servicios para los que fue registrada.

El 21 de diciembre de 2022, la División de Anulación de la EUIPO estimó parcialmente la solicitud de la artista, revocando, por falta de uso, la marca para todos los productos de la clase 14, excepto los artículos de joyería. La cantante interpuso recurso alegando que las pruebas presentadas por Raphael Europe no acreditaban un uso genuino y sostenido de la marca, ni siquiera para los artículos de joyería. Su principal argumento se centraba en el escaso volumen de ventas presentado como prueba.

Por su parte, la empresa búlgara argumentó que sus artículos de joyería son productos artísticos, creados bajo demanda de los consumidores y con un precio relativamente elevado, lo que, según la empresa, justifica que exista un uso genuino de la marca, incluso con un volumen de ventas reducido.

El TGUE, en su sentencia, recuerda que no existe un umbral mínimo de ventas para determinar si existe uso genuino. El análisis del volumen de ventas de los productos comercializados bajo la marca en disputa se debe realizar teniendo en cuenta otros factores como, entre otros, el volumen de negocio, la capacidad de publicidad y el grado de diversificación de la empresa.

Tras analizar las pruebas presentadas, el TGUE concluyó que la marca ROZALIYA, en relación con los artículos de joyería, se refiere a productos de carácter creativo y con un precio relativamente elevado. En este contexto, consideró acertada la valoración realizada por la División de Anulación, al reconocer que existía un uso genuino de la marca en dicho ámbito. En consecuencia, el TGUE confirmó la resolución de la División de Anulación y desestimó el recurso presentado por la cantante catalana, poniendo fin al procedimiento legal tras más de tres años de disputas.