Desde la salida a bolsa de Bankia, S.A. (actualmente, CaixaBank, S.A.) y la posterior reformulación de sus cuentas, no poco controvertida y enjuiciada ha sido la cuestión relativa a si los inversores cualificados ostentaban legitimación para interponer la acción de daños y pedir responsabilidad por las inexactitudes del folleto, o si tal acción estaba exclusivamente reservada a los inversores minoristas. Hasta la fecha dispares han sido las Sentencias de las Audiencias Provinciales sobre la cuestión.

Ante la heterogeneidad de resoluciones, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial en el asunto Bankia, S.A. (ahora CaixaBank, S.A.) y Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), que fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 3 de junio de 2021 (As. C-910/19) (en adelante, la “STJUE”).

La STJUE, en primer lugar y tras considerar que la publicación del folleto contribuye a la protección de los intereses de los inversores, consideró legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se ha publicado un folleto -que se entiende que contiene información fiable y completa- invoquen la información contenida en el mismo y que, consiguientemente, tengan derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información con independencia de que hubiesen sido o no destinatarios del folleto en cuestión. Y es que, de otro modo, sería contrario a los objetivos perseguidos por la legislación que regula la materia excluir del ejercicio de la acción de responsabilidad a los inversores cualificados basando tal exclusión en la no necesidad de publicación del folleto cuando las ofertas van exclusivamente dirigidas a ellos; pues la no obligatoriedad de publicar el folleto en tales casos es una excepción y no una prohibición para el que el folleto se publique y se destine a todos los inversores. Prevalece, por tanto, el principio de responsabilidad civil en caso de folleto inexacto, con independencia de la condición que ostente el inversor perjudicado.

En segundo lugar, la STJUE, y tras incidir en la necesidad de que los principios de equivalencia y efectividad sean en todo caso respetados, considera que, para el supuesto en el que la acción de responsabilidad por la información del folleto sea ejercitada por un inversor cualificado, puede (o debe, si así lo establece la legislación nacional en cuestión) tenerse en consideración el conocimiento de la situación económica del emisor de que dispone (o debiera disponer) el inversor cualificado en función de sus relaciones con éste.

Tras la STJUE, el pasado 21 de diciembre, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 890/2021 por la que confirma la responsabilidad de Bankia frente a un inversor cualificado, por el contenido del folleto informativo publicado en su OPS de acciones, teniendo en cuenta que el inversor no tuvo acceso a ninguna otra información sobre la verdadera situación económica de Bankia. Y es que, en ese caso, por tratarse de una OPS, estamos ante acciones sin historial de cotización previo, hecho que dificulta que al margen del folleto existiese otra fuente de conocimiento que no procediese del ámbito interno del emisor. Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo, recogiendo la tesis del TJUE, marca definitivamente el camino de sentencias futuras.