Circular del Departamento Laboral
Dada la anunciada pandemia de Covid-19 y, ante la posibilidad de que las empresas puedan decidir ejercer la actividad laboral desde fuera del centro de trabajo, principalmente el domicilio de los empleados, efectuamos algunas recomendaciones:
- Que sea acordado con los legales representantes de los trabajadores o bien individualmente. En caso de negativa, entendemos que puede ampararse en una obligación preventiva, establecida en el artículo 14 de la LPRL.
- Que se establezca la causa de este acuerdo, y su reversibilidad por comunicación de la empresa, cuando las causas hagan conveniente el retorno al centro de trabajo.
- Debe establecer las horas de trabajo, el lugar de la prestación, la forma de intercomunicarse con sus compañeros, gastos incurridos, la forma de mantener el registro de jornada, la posible acceso al centro de trabajo de manera puntual para reuniones u otras circunstancias.
- Respecto al lugar de trabajo, se recomienda que la empresa indique las características que debe cumplir el mismo en los domicilios de los empleados, en cuanto a iluminación, ventilación, climatización, aislamiento, y la debida protección del uso de los sistemas informáticos puestos a disposición de los empleados.
- Tratamiento de la confidencialidad de los datos.
- Seguros: Revisión del contrato de responsabilidad civil de la empresa en cuanto al cambio de ubicación de los empleados.
- Procedimientos de trabajo derivados de la distancia del centro.
- Control de la actividad laboral, y conocimiento por parte de los empleados.
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