El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, en el marco de una demanda en resarcimiento de daños y perjuicios por una infracción al Derecho de la Competencia interpuesta por Transsaqui, S.L. contra Volvo AB.
La demanda se dirigió contra la matriz sueca, pero ésta fue emplazada en el domicilio social de su filial en Madrid, España. No obstante, la filial española rechazó el emplazamiento argumentando, principalmente, que el domicilio social de la matriz se encontraba en Suecia y que la filial española no era administradora de la matriz ni tenía poderes para recibir documentos judiciales dirigidos a ésta. El juzgado mercantil consideró que el emplazamiento realizado era válido, declaró en rebeldía a Volvo AB y prosiguió con el procedimiento hasta dictar sentencia condenatoria contra Volvo AB.
Ante la firmeza de la sentencia dictada en rebeldía, Volvo presentó demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, que planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (derecho a la tutela judicial efectiva) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En su sentencia de 11 de julio de 2024, el TJUE resuelve si, en aplicación del principio de unidad económica, una demanda de daños por competencia contra una sociedad matriz puede notificarse en el domicilio de su filial.
A este respecto, el TJUE explica que, aunque el concepto de “empresa” y de “unidad económica” conllevan la responsabilidad solidaria de las entidades que componen la unidad económica en el momento de la comisión de la infracción cuando se cumplen los requisitos establecidos en su jurisprudencia, tal “empresa” carece de personalidad jurídica propia. Por ello, la víctima no puede ejercitar una acción contra la “empresa” o “unidad económica”, sino que debe dirigir su demanda contra alguna de las entidades que la componen.
El TJUE considera que cuando la víctima de un cártel opta por dirigir la demanda contra la matriz en lugar de contra la filial, no puede después alegar la existencia de una unidad económica para emplazar o dar traslado de los documentos judiciales destinados a la matriz en el domicilio de la filial.
En conclusión, los demandantes tienen la opción de dirigirse contra la sociedad matriz, contra su filial o contra ambas por constituir una unidad económica. Si optan por demandar a la sociedad matriz, ésta deberá ser emplazada en su domicilio social y no en el de su filial, aunque ambas, matriz y filial, constituyan una unidad económica.
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