El pasado 4 de Julio de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia determinando que el concepto de lugar donde se haya producido el hecho dañoso no incluye el domicilio social de la sociedad matriz que ejercita una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos exclusivamente por sus filiales a causa de la conducta contraria a la competencia de un tercero.
Esta sentencia fue dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Hungría (Kúria) en el marco del procedimiento entre la sociedad húngara MOL Magyar Olaj-és Gázipari Nyrt. (MOL) y Mercedes-Benz Group AG (Mercedes-Benz). El mencionado procedimiento nace después de la adopción de la Decisión C (2016) 4673 final por parte de la Comisión, dónde se declaró la existencia de un cártel cuyo objeto era la coordinación de los precios brutos de camiones y en el que Mercedes-Benz participó. Durante el período de existencia del cártel, las filiales de MOL adquirieron de Mercedes-Benz diferentes camiones. En consecuencia, MOL interpuso una demanda de reclamación de daños y perjuicios por el sobrecoste que sus filiales pagaron indebidamente.
Esta demanda fue interpuesta ante los Tribunales de Hungría ya que, según la argumentación de MOL, el lugar del hecho dañoso era el domicilio social de la matriz, como centro de intereses económicos y patrimoniales del grupo de empresas que forma con sus filiales. Esta argumentación se basa en que, como el concepto de unidad económica genera una responsabilidad solidaria en infracciones del Derecho de la competencia, debería aplicarse el mismo principio a la inversa. Es decir, el domicilio social de la matriz debería poder ser considerado como lugar donde se ha materializado el daño, aunque el daño lo hayan sufrido exclusivamente sus filiales.
El TJUE termina rechazando esta argumentación debido a que, de aceptarla, se opondría a los objetivos de proximidad y previsibilidad de las reglas de competencia internacional y de coherencia entre el foro y el Derecho aplicable. Tal y como recuerda el Tribunal en su sentencia, los juzgados y tribunales más adecuados para examinar este tipo de acciones en vía civil, según su propia jurisprudencia, son los del Estado miembro del mercado afectado.
Además, la negativa a esta argumentación no supone un impedimento a la posibilidad de reclamar el resarcimiento del daño, pues las supuestas víctimas siempre tienen la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional del lugar del domicilio del infractor, así como a los órganos jurisdiccionales del lugar donde se compraron los bienes o ante los órganos jurisdiccionales del lugar donde se encuentre el domicilio social de la empresa que haya realizado dichas compras.
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