El plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), correspondiente al ejercicio fiscal 2022 vence el próximo 31 de marzo de 2023.

La presentación del referido modelo sigue vigente con plenos efectos a pesar de lo declarado por la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (en adelante STJUE) del 27 de enero de 2022 recaída en asunto C‑788/19.

Recordemos que la referida STJUE sólo declaró contrario al Derecho de la Unión el régimen sancionador compuesto por la multa del 150%, las multas de cuantías fijas por dato o conjunto de datos y la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas.

En cuanto a los únicos tres bloques de bienes de declaración dentro del territorio común (sin tener en cuenta los regímenes forales de País Vasco y Navarra) compuestos por: los saldos en cuentas bancarias, los inmuebles y los valores, derechos, seguros, rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero los mismos sólo se pueden declarar a través de la Sede Electrónica de la AEAT sin inconvenientes.

Lamentablemente en lo que se refiere al cuarto bloque de declaración de bienes compuesto por las monedas virtuales, todavía seguimos a la espera de las disposiciones reglamentarias y los oportunos cambios de tipo técnico dentro del referido Modelo 720 para poder declarar las mismas. Por ello, la Agencia Tributaria en su web y dentro del cuadro de gestiones destacadas referentes al Modelo 720 ha publicado escuetamente que La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022. Tendremos que esperar a la presentación del 2023 para ver si se han realizado dichos cambios.

Desde Ventura Garcés ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento fiscal y patrimonial para analizar, calcular y presentar el Modelo 720 del ejercicio 2022, así como analizar, calcular y presentar las declaraciones del referido modelo respecto de anteriores ejercicios fiscales no prescritos.