El pasado día 26 de julio de 2021 se publicaron en el BOE las Órdenes JUS 793-794/2021 en virtud de las cuales se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y las cuentas anuales consolidadas.

 

¿Qué modificaciones significativas constan en los nuevos modelos aprobados?

En la hoja de identificación de la entidad que presenta las cuentas a depósito, se han añadido las siguientes modificaciones:

  • Hay la necesidad de incluir la fecha del informe de auditoría, el tipo de auditoría realizada y el número de ROAC del auditor.
  • En relación con los documentos que pueden depositarse ante el registro, se incluye la presentación del estado sobre información no financiera como documento separado independiente.

Así mismo, se ha creado una nueva Hoja COVID-19 en donde se debe relacionar la siguiente información:

  1. Medidas laborales aplicadas a la empresa.
  2. Ayudas recibidas o moratorias concedidas en relación con alquileres
  3. Importe de avales ICO recibidos.
  4. Ayudas públicas a las que se ha acogido la sociedad.
  5. Si la sociedad se ha acogido o no a programas de flexibilización y suspensión de suministros.
  6. Si la sociedad se ha acogido o no a medidas de apoyo al sector turístico.

 

¿Cuándo entran en vigor las Órdenes JUS 793-794/2021?

Según la disposición adicional segunda, las Órdenes entraron en vigor el día 27 de julio de 2021.

 

¿Qué pasa si una sociedad ya ha aprobado y presentado las cuentas anuales del ejercicio 2020 antes de la publicación de las Órdenes JUS 793-794/2021?

La disposición transitoria única permite la utilización de los modelos en vigor antes de la publicación de las Órdenes JUS 793-794/2021, siempre que la aprobación de las cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de las mismas.

Atendiendo a lo anterior, podrían existir problemas a la hora de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para aquellas sociedades que, habiendo aprobado las cuentas anuales con anterioridad a la publicación de las Órdenes, no las hubieran presentado aún ante el registro, dado que en principio deberían de haber utilizado los nuevos modelos.

A fecha de hoy, desconocemos cual será el criterio de los registradores mercantiles ante esta situación, pero el Consejo General de Economistas ya ha dirigido un escrito a la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia en la que se le solicita que los diversos registros mercantiles gestionen la presentación y depósito de las cuentas anuales con cierta flexibilidad, con independencia de que se hayan utilizado los modelos antiguos o nuevos.

Si tienes alguna duda o consulta al respecto, desde VENTURA GARCÉS estamos a tu disposición para ayudarte en todo lo que precises.