Circular del Departamento Laboral
El pasado 12 de marzo de 2020, dada la situación de crisis generada por el COVID-19, las organizaciones empresariales y sindicales CEOE, CEPYME, UGT y CCOO acordaron una serie de medidas extraordinarias para formular al Gobierno con la finalidad de afrontar los diferentes escenarios en los que pueden verse tanto los trabajadores como las empresas, y que en la actualidad no encuentran su respuesta en la normativa laboral y de seguridad social vigente.
Es preciso matizar que estas medidas todavía requieren de su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley, por lo que es posible que en la fecha de su entrada en vigor se hayan producido ligeras modificaciones.
Las medidas laborales y de seguridad social pactadas, que tendrán carácter temporal y excepcional, son, en referencia a los ERTE, las siguientes:
- Contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir el periodo de carencia
- Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo, esto es, el llamado contador a cero.
- Suspensión de la obligación de pago de las cotizaciones por parte de la empresa.
- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de Fuerza Mayor
- Dar publicidad suficiente por parte de las autoridades de las medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas.
- Preverse el aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar y el carácter potestativo de recabar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral.
2.Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- Adaptar la definición de las causas objetivas a la situación provocada por el coronavirus, con la finalidad de facilitar la tramitación del ERTE correspondiente.
- La documentación justificativa se ciña en acreditar la existencia de la causa y su relación con el coro
- Reducción de los plazos legales:
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- Plazo máximo constitución de la comisión representativa sea de 5 días desde la comunicación fehaciente de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
- Periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores no debe exceder de los 7 días.
- El informe la ITSS debe atribuirse como potestativo para la autoridad laboral, y se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
- De no existir representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas debería estar integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
En defecto de lo anterior y sin posibilidad de ampliación del plazo de 5 días mencionado, dicha comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa.
Así mismo, además de las propuestas mencionadas en relación a los ERTE, las organizaciones empresariales y sindicales pretenden la implementación de un complemento de hasta el 100% de las retribuciones a cargo al fondo de ayuda extraordinario, todavía pendiente de regulación y aprobación, para aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación de aislamiento o contagio.
Por último, las organizaciones empresariales y sindicales alientan al Gobierno para formular nuevos permisos retribuidos o nuevas causas de suspensión de la relación laboral cuyos costes, incluidas las cotizaciones, correrán a cargo del citado fondo de ayudas extraordinarias garantizando el ejercicio corresponsable para aquellos trabajadores que se han visto afectados por el cierre de centros escolares, centros de día (entre otros) y restricciones de movilidad.
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