Circular del Departamento Laboral


El pasado 12 de marzo de 2020, dada la situación de crisis generada por el COVID-19, las organizaciones empresariales y sindicales CEOE, CEPYME, UGT y CCOO acordaron una serie de medidas extraordinarias para formular al Gobierno con la finalidad de afrontar los diferentes escenarios en los que pueden verse tanto los trabajadores como las empresas, y que en la actualidad no encuentran su respuesta en la normativa laboral y de seguridad social vigente.

Es preciso matizar que estas medidas todavía requieren de su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley, por lo que es posible que en la fecha de su entrada en vigor se hayan producido ligeras modificaciones.
Las medidas laborales y de seguridad social pactadas, que tendrán carácter temporal y excepcional, son, en referencia a los ERTE, las siguientes:

  • Contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir el periodo de carencia
  • Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo, esto es, el llamado contador a cero.
  • Suspensión de la obligación de pago de las cotizaciones por parte de la empresa.

 

  1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de Fuerza Mayor
  • Dar publicidad suficiente por parte de las autoridades de las medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas.
  • Preverse el aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar y el carácter potestativo de recabar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral.

 

2.Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

  • Adaptar la definición de las causas objetivas a la situación provocada por el coronavirus, con la finalidad de facilitar la tramitación del ERTE correspondiente.
  • La documentación justificativa se ciña en acreditar la existencia de la causa y su relación con el coro
  • Reducción de los plazos legales:
    1. Plazo máximo constitución de la comisión representativa sea de 5 días desde la comunicación fehaciente de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
    2. Periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores no debe exceder de los 7 días.
    3. El informe la ITSS debe atribuirse como potestativo para la autoridad laboral, y se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
  • De no existir representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas debería estar integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que per­tenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

En defecto de lo anterior y sin posibilidad de ampliación del plazo de 5 días mencionado, dicha comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa.

Así mismo, además de las propuestas mencionadas en relación a los ERTE, las organizaciones empresariales y sindicales pretenden la implementación de un complemento de hasta el 100% de las retribuciones a cargo al fondo de ayuda extraordinario, todavía pendiente de regulación y aprobación, para aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación de aislamiento o contagio.

Por último, las organizaciones empresariales y sindicales alientan al Gobierno para formular nuevos permisos retribuidos o nuevas causas de suspensión de la relación laboral cuyos costes, incluidas las cotizaciones, correrán a cargo del citado fondo de ayudas extraordinarias garantizando el ejercicio corresponsable para aquellos trabajadores que se han visto afectados por el cierre de centros escolares, centros de día (entre otros) y restricciones de movilidad.