El plazo de presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 31 de marzo de 2022.

Es importante remarcar que la presentación de la declaración informativa sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero (como se conoce formalmente al Modelo 720), sigue vigente a pesar de lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (STJUE) del 27 de enero de 2022 recaída en asunto C‑788/19.

Recordemos que la referida STJUE sólo declaró contrario al Derecho de la Unión el régimen sancionador compuesto por la multa del 150%, las multas de cuantías fijas por dato o conjunto de datos y la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas.

En cuanto a los tres bloques de declaración compuestos por los saldos en cuentas bancarias, los inmuebles y los valores, derechos, seguros, rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero se pueden declarar a través de la Sede Electrónica de la AEAT sin inconveniente.

Lamentablemente, y en lo que se refiere al cuarto bloque de bienes compuesto por las monedas virtuales, todavía seguimos a la espera de las disposiciones reglamentarias y los oportunos cambios en el Modelo 720 para poder declarar las mismas. En lo que respecta a estos bienes, es importante destacar que la obligación de declarar recae en quien sea titular o beneficiario o autorizado u ostente poder de disposición sobre los mismos. De igual manera existe obligación de declarar estos cripto activos por parte de aquellas personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir los mismos.

Desde Ventura Garcés ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento fiscal y patrimonial para preparar y presentar el Modelo 720 del ejercicio 2021, así como cumplimentar y presentar declaraciones del referido modelo respecto de anteriores ejercicios fiscales no prescritos.