A la hora de contraer matrimonio no son pocos los futuros contrayentes que desconocen o no “toman en cuenta” la posibilidad de contraer matrimonio ante notario.

Ésta es una posibilidad que podría interesar valorar o tomar en consideración, sobre todo, por aquellos futuros contrayentes que lo que buscan con el acto de contraer matrimonio tiene más que ver con la búsqueda de las consecuencias legales derivadas de estar unidos en matrimonio, que con la ceremonia que suele acompañar al acto.

Otro motivo para contraer matrimonio ante notario puede ser la búsqueda de una mayor agilidad o, sencillamente, la comodidad o tranquilidad que puede proporcionar la figura del notario.

No fue hasta la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria cuando se introdujo la posibilidad de celebrar matrimonio ante notario al modificar el Código Civil y establecer que “será competente para celebrar el matrimonio el Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración”.

No obstante, hay que tener en cuenta que previo a la celebración del matrimonio siempre es necesario tramitar un expediente matrimonial a fin de verificar y poder acreditar que los futuros contrayentes cumplen con los requisitos de capacidad y que no existe ningún impedimento legal para ello.

Este trámite se venía haciendo por el Registro Civil no siendo hasta el día 30 de abril de 2021, con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuando se materializa dicha posibilidad, completada por la instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.

Así pues, actualmente existe la posibilidad tanto de tramitar el expediente matrimonial como de contraer matrimonio ante notario.

A. DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Será competente para tramitar el procedimiento de autorización matrimonial el Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado.”

Una de las dudas más generadas es la siguiente: ¿Puedo elegir notario para este trámite? para este primer trámite no es posible la elección de notario, si no que se deberá solicitar su designación al Colegio Notarial correspondiente al domicilio de uno de los contrayentes, quien lo designará por turno.

La solicitud se llevará a cabo mediante impreso que está colgado en la página web del Colegio Notarial correspondiente y que se puede encontrar también como anexo en la instrucción 3 de junio de 2021.

Ésta deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. DNI de cada uno de los contrayentes, o en caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Número de Identificación de Extranjero (NIE).
    2. Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes, si no hay opción a consulta.
    3. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.
    4. Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.
    5. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes, cuando no haya opción a consulta.
    6. Identificación de los testigos.
    7. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los casos de dispensa.
    8. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.
    9. Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder.
    10. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.

La solicitud se puede enviar por correo electrónico o bien presentar presencialmente en el Colegio Notarial.

B. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

“Una vez obtenido la autorización tras la finalización del expediente matrimonial, la celebración del matrimonio podrá realizarse ante el mismo Notario, o si lo han solicitado los contrayentes, ante otro Notario.”

Para la celebración del matrimonio sí es posible la elección de notario. Se podrá contraer matrimonio ante el mismo notario que tramitó el expediente o bien, se podrá elegir otro notario distinto, por ejemplo, si se cuenta con un notario que es de la confianza de los contrayentes.

En la ceremonia deberán estar presentes los contrayentes y los testigos, en la cual se procede a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y, a continuación,a la firma de la escritura púbica de matrimonio por los contrayentes, los testigos y el notario.

Se deberá indicar también el régimen económico matrimonial, de manera que si los contrayentes optasen por un régimen distinto al de gananciales (régimen económico-matrimonial predeterminado por el derecho común y aplicable a la mayoría de las Comunidades Autónomas), podrán otorgar ante el mismo notario la correspondiente escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

Si bien lo habitual es que el acto de celebración del matrimonio se lleve a cabo en la propia notaría, siempre se le puede plantear al notario el desplazamiento fuera de la misma, tomando en cuenta que esto supondría un mayor coste.

El notario se encargará también de comunicar el matrimonio al Registro Civil para su inscripción.