En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Nº 790/2022) del 20 de junio de 2022, el máximo Tribunal resolvió que los administradores o miembros del Consejo de Administración, gozan, al igual que cualquier otro trabajador, de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Recordemos que la referida exención se encuentra regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF y en el artículo 6 del Reglamento del IRPF. Esta importante exención en el IRPF se establece, conforme sus requisitos, para los primeros 60.100 euros anuales sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Pues bien, en los razonamientos aportados en la Sentencia por el Tribunal Supremo se destaca que la interpretación de la normativa fiscal por parte de Hacienda era errónea, a saber (Fundamentos de Derecho Tercero): «Es una interpretación restrictiva que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del artículo 7, p) LIRPF. Carece de sentido admitir que en el ámbito de la exención no se incluyan las retribuciones de los administradores, aunque existe una previsión expresa en dicha letra e) del artículo 17.2 LIRPF, sin discutir la categoría del trabajado realizado, máxime cuando, como ha quedado acreditado en la instancia, las retribuciones percibidas por los dos administradores derivan del ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión; y esa valoración no puede revisarse en casación.
No puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida. Eso es lo que ha sucedido en esta ocasión, puesto que se llega a esa conclusión sin entablarse, propiamente hablando, un debate sobre qué clase de trabajos son los realizados en el extranjero».
Este criterio sentado por el máximo Tribunal, difiere ostensiblemente del criterio que mantenía Hacienda. En este sentido, Hacienda, en numerosas consultas vinculantes e inspecciones, consideraba que tales trabajos desempeñados en el extranjero por los administradores o miembros del Consejo de Administración no gozaban de la referida exención debido a que estos trabajadores no tienen con su empresa una relación en la que concurran los requisitos de dependencia y alteridad que configuran las relaciones por cuenta ajena.
Así pues, desde Ventura Garcés, ofrecemos nuestros servicios fiscales para controlar que los trabajos efectivamente realizados en el extranjero por parte de los administradores y miembros del Consejo de Administración cumplen los requisitos legales para beneficiarse de la aplicación de la referida exención en las futuras autoliquidaciones del IRPF y, si es posible, como resultado de la Sentencia comentada, proceder a impugnar las autoliquidaciones del IRPF presentadas de ejercicios anteriores para obtener una devolución de ingresos indebidos por parte de Hacienda.
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